Las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha.
Además, cabe precisar que estas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, según art. 8° transitorio de la Ley N° 21.420.
Se debe tener presente que, en el caso de los servicios el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta o cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios (LIVS).