Para calificar como sociedad de profesionales, se deben reunir los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una sociedad de personas.
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional.
- Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.
Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita.